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CONTRATO DE TARJETA CENCOSUD Y CENCOSUD MASTERCARD

CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO CENCOSUD - TARJETA DE CRÉDITO CENCOSUD MASTERCARD 

 

Entre CENCOSUD S.A., en adelante denominado el “Emisor”, por una parte, y por la otra parte las personas que firman al pie, en adelante denominadas el “Usuario” y en forma conjunta denominadas las “Partes”, se formaliza el presente Contrato de Tarjeta de Crédito (en adelante, el “Contrato”), sujeto a las condiciones que seguidamente se indican. 

A requerimiento del Usuario, expresado mediante la firma del presente Contrato, el Emisor emitirá una Tarjeta de Crédito a nombre del Usuario Titular, para su uso exclusivo. 

La Tarjeta de Crédito emitida (sea Tarjeta de Crédito Cencosud o Tarjeta de Crédito Cencosud MasterCard) se regirá por los términos y condiciones del presente Contrato. 

 

PRIMERA – DEFINICIONES 

 

 

BCRA: significa el Banco Central de la República Argentina. 

 

Boletín Protectivo: significa aquellas comunicaciones mediante las cuales el Emisor informa a sus 

Establecimientos Adheridos, las Tarjetas que se encuentran inhabilitadas para efectuar operaciones. 

 

 

Cuenta de Tarjeta: es el número de Cuenta de Tarjeta de Crédito que da pertenencia y aúna a la Tarjeta del Usuario Titular y la/s de su/s Usuario/s Adicional/es. 

 

Emisor: es CENCOSUD S.A., CUIT 30-59036076-3, con domicilio legal en la calle Suipacha 1111, décimo octavo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

 

Establecimiento Adherido: las expresiones “Establecimiento Adherido” o “Establecimientos Adheridos” son aplicables indistintamente y designan a los establecimientos de cualquier tipo, autorizados por el Emisor, que estando adheridos al sistema de Tarjeta de Crédito Cencosud o a MasterCard proporcionan bienes, servicios, u obras al Usuario, aceptando el pago del precio de estos mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito. 

 

Intereses: los intereses se calculan según lo dispuesto por los art. 16 a 21 de la Ley de Tarjeta de Crédito N° 25.065 y el Texto Ordenado de Normas sobre Tasa de Interés en las Operaciones de Crédito publicado por BCRA. Los intereses sobre saldos adeudados que hubieran sido objeto de reclamo por el Usuario y que hubieran sido rechazados o justificados por el Emisor y consentidos por el Usuario, se computarán desde el vencimiento para el pago del Resumen de Cuenta y hasta el efectivo pago. En caso de Préstamos y Adelantos en Efectivo, el interés compensatorio se calculará entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del Resumen de Cuenta mensual. La tasa del interés compensatorio no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA. La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés compensatorio. 

El interés de financiación se calcula sobre el saldo impago al producirse el cierre de cuenta corriente, aplicando el interés correspondiente en el período comprendido entre el Plazo Extra  informado en el resumen de cuenta anterior hasta el vencimiento del resumen actual; el interés compensatorio  se calcula sobre los saldos cancelados total o parcialmente luego de la fecha de Plazo Extra (pagos fuera de término) hasta le fecha de próximo cierre; plazo extra intereses aplicarán en el caso de que el Usuario Titular opte por diferir el pago del saldo total y mínimo con recargo; plazo extra intereses incluye los intereses compensatorios y punitorios calculados desde el vencimiento de la Tarjeta Cencosud y la fecha de vencimiento correspondiente al Plazo Extra o la fecha de pago en el caso de realizar el pago entre las dos fechas de vencimiento según corresponda; el interés punitorio se calcula cuando no se abone el pago mínimo y sobre el importe exigible correspondiente al pago mínimo, desde el vencimiento del resumen anterior hasta la fecha de pago o cierre del resumen lo que suceda primero.  

 

Límite de Adelanto en Efectivo: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta por retiros de dinero en efectivo de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato, sujeto a los términos y condiciones que oportunamente las Partes acuerden, los cuales integrarán este Contrato. 

 

Límite de Adelanto en Efectivo en Cuotas: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta por retiros de dinero en efectivo en cuotas de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de este Contrato, sujeto a los términos y condiciones que oportunamente las Partes acuerden, los cuales integrarán este Contrato. 

 

Límite de Compra: es el importe máximo de compra mensual que puede registrar una Cuenta de Tarjeta por todas las compras realizadas en un pago o en cuotas. A fin de determinar si una Cuenta de Tarjeta alcanza el Límite de compra se computarán también operaciones de retiro de efectivo con pago en una o más cuotas, cargos, impuestos, comisiones e intereses del mes asignados a la Cuenta de Tarjeta. El Límite de Compra se superará aun cuando se realicen pagos parciales durante el mes en curso con la intención de no registrar un saldo deudor que exceda dicho Límite, dado que el Límite se fija por la compra mensual y no por el saldo deudor que registre la cuenta de Tarjeta. Por tanto, el Límite de Compra se excede cuando el consumo entre los cierres consecutivos mensuales exceda el límite mensual asignado entre los cierres consecutivos mensuales detallados en la Cláusula Novena de este Contrato. 

 

Límite de Compra al Contado: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta por todas las compras realizadas en un pago. A fin de determinar si una cuenta de Tarjeta alcanza el Límite de compras al Contado se computarán también la primera cuota, en el caso de tratarse de compras en cuotas, las operaciones de retiro de efectivo en un pago, en el caso de tratarse de operaciones de retiro de efectivo en cuotas, la primera de tales cuotas, así como también cargos, impuestos, comisiones e intereses del mes asignados a la Cuenta de Tarjeta. 

 

Límite de Compra en Cuotas: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta para realizar compras en cuotas. 

 

Límite de Financiación: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta para financiar el saldo excedente al Pago Mínimo por un único período. 

 

Límite de Préstamo en Efectivo en Cuotas: es el importe máximo del límite asignado para Préstamos en Efectivo en cuotas que puede registrar una Cuenta de Tarjeta, sujeto a los términos y condiciones que oportunamente las Partes acuerden, los cuales integrarán este Contrato. 

 

Límite de Préstamo de Financiación: es el importe máximo de saldo deudor que puede registrar una Cuenta de Tarjeta para realizar operaciones de refinanciación del saldos de la Cuenta de Tarjetas  que el Emisor informa en cada Resumen de Cuenta, sujeto a los términos y condiciones que oportunamente se acuerden al respecto por las Partes, los cuales integrarán este Contrato. 

 

Pago Mínimo: es el importe mínimo del saldo deudor del Resumen de Cuenta que debe pagar el Usuario Titular e incluye  el 30% de los saldo financiado del mes anterior, 30% de los Adelantos en Efectivo en un pago, 30% de los débitos automáticos, 30% de los consumos al contado, 35% de los consumos en planes de hasta cinco (5) cuotas y 80% de los consumos en planes de hasta nueve (9) cuotas, más el 100% de los montos de conceptos no financiables (las compras en planes de más de nueve (9) cuotas, los intereses, las comisiones, el reintegro de gastos, los impuestos, los importes correspondientes a los excesos registrados en los Límites acordados por el Emisor, el saldo del Pago Mínimo impago del vencimiento inmediato anterior, los saldos de planes en cuotas de Préstamos de Financiación, los importes de Adelantos en Efectivo en Cuotas, los importes de Préstamo en Efectivo en Cuotas y las cuotas derivadas del Plan Cuotas). Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que: (i) el saldo deudor sea igual o superior a $100, el Pago Mínimo nunca podrá ser inferior a dicha suma; y (ii) en caso de que el saldo deudor sea menor a $100, el Pago Mínimo será igual al importe del saldo deudor. El monto del Pago Mínimo se informará en cada Resumen de Cuenta. 

 

Partes: son conjuntamente el Emisor y el Usuario. 

 

Plan Cuotas: es el servicio que el Emisor podrá ocasionalmente ofrecer al Usuario Titular a los fines de que pueda cancelar el saldo deudor de su Resumen de Cuenta, en forma parcial o total, en planes de cuotas, siempre y cuando hubiera previamente cancelado el Pago Mínimo. En caso de que el Emisor habilitase el servicio Plan Cuotas (lo que será comunicado vía Resumen de Cuenta), el Usuario Titular que optase por utilizarlo deberá informar al Emisor el ejercicio de esta opción comunicándose telefónicamente al número informado en el Resumen de Cuenta o a través de cualquier otro canal que el Emisor habilite a tal efecto, en forma previa a la fecha de cierre de su próximo Resumen de Cuenta. Habiendo optado por utilizar el servicio Plan Cuotas, si el Usuario Titular realizara un pago superior al importe de la cuota correspondiente, la diferencia será acreditada en su Cuenta de Tarjeta y se imputará al pago e la cuota inmediata siguiente el Plan Cuotas. 

 

Plazo Extra: es el periodo de tiempo adicional que el Emisor otorga al Usuario para efectuar el pago del saldo del Resumen de Cuenta. El Plazo Extra se informa en cada Resumen de Cuenta. El interés sobre los saldos financiados se calcula sobre el saldo impago al producirse el cierre de la Cuenta de Tarjeta, desde el vencimiento del Plazo Extra para pagar el Resumen de Cuenta anterior de donde surja el saldo impago y hasta el vencimiento del Resumen de Cuenta actual o su efectivo pago, lo que ocurra primero.   

 

 

 

Programa de Fidelidad: es el programa exclusivo de premios provisto y administrado por   Cencosud S.A. y otros posibles Establecimientos Adheridos vinculados al Emisor. Con la suscripción de este Contrato, el Usuario solicita su adhesión a los programas de Fidelidad Jumbo Más y Vea Ahorro y la confirma en el caso de que se encuentre previamente adherido a dichos Programas. 

Con la suscripción al programa Vea Ahorro el Usuario podrá obtener precios exclusivos en productos, descuentos y ofertas en diferentes rubros en los supermercados Vea, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del programa, disponible en www.supermercadosvea.com.ar/tarjeta-de-descuentos-vea-ahorro.html. Asimismo, el Usuario dispone de un canal de comunicación telefónica: 0810-999-9832, para realizar consultas y de un sitio web con la información del programa: www.supermercadosvea.com.ar/tarjeta-de-descuentos-vea-ahorro.html. 

A su vez, Jumbo Más es el Programa de Fidelidad que premia los consumos realizados en los supermercados Jumbo y Disco., de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa, disponible en www.jumbomas.com.ar/JumboMas.mvc/Index.  Asimismo, el Usuario dispone de un canal de comunicación telefónica: 0810-999-58626, para realizar consultas y de un sitio web con la información del programa: www.jumbomas.com.ar/JumboMas.mvc/Index. 

Los Programas de Fidelidad no tienen costo alguno para el Usuario. En cualquier oportunidad, el Usuario podrá solicitar la baja de cualquiera de ellos, sin costo alguno y sin que ello altere las condiciones del presente Contrato. 

 

Resumen de Cuenta: es aquel que se describe en la Cláusula Quinta de este Contrato. 

 

Tarjeta de Crédito: es el instrumento material de identificación del Usuario que puede ser magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de la relación que surge del Contrato. Las expresiones “Tarjeta”, “Tarjetas” y “Tarjeta de Crédito” son aplicables indistintamente y designan a la/las Tarjetas/s de Crédito Cencosud y Tarjeta/s de Crédito Cencosud MasterCard que se emitan según los términos del Contrato y también al cupón que eventualmente se entregue en algunos casos al Usuario Titular con un número de Cuenta de Tarjeta provisorio en aquellos supuestos en que ambas Partes acuerden  comenzar a ejercer los derechos emergentes del Contrato con anterioridad a la recepción del plástico. 

 

Tarjeta no Presente: es una modalidad consistente en operar con la Tarjeta de Crédito sin que ésta se exhiba físicamente al Establecimiento Adherido en el cual se realiza la operación, por no ser ello posible en función del canal de pago. La modalidad de Tarjeta no Presente incluye las operaciones telefónicas y vía Internet.  

 

Usuario: cuando se utilice la palabra “Usuario” sin aditamentos se estará refiriendo indistintamente al Usuario Titular y a /los Usuario/s Adicional/les. 

 

Usuario Adicional: es aquel que está autorizado por el Usuario Titular para realizar operaciones con la Tarjeta de Crédito, con cargo a la Cuenta de Tarjeta. 

Usuario Titular: es la persona humana o jurídica habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito, titular de la Cuenta de Tarjeta, quien se hace responsable de todos los cargos, comisiones y consumos asignados a la Cuenta de Tarjeta, realizados personalmente o por los Usuarios Adicionales. 

 

SEGUNDA – CONTRATO 

El Contrato de Tarjeta de Crédito entre el Emisor y el Usuario Titular sólo queda perfeccionado cuando se firma el mismo, se emiten las respectivas Tarjetas y el Usuario Titular las recibe de conformidad. El Usuario Titular y los Usuarios Adicionales se autorizan recíprocamente para la recepción de las Tarjetas. El Emisor podrá exigir al Usuario Titular la presentación de una garantía personal otorgada por un tercero a satisfacción del Emisor, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que surgen del Contrato en el caso de que la cuenta registre mora en el pago de uno o más Resúmenes de Cuenta, tal como se detalla en la Cláusula Décimo Cuarta de este Contrato. Asimismo, los Usuarios declaran conocer y aceptar que el Emisor es el único titular de los derechos  creditorios que le reconoce el Contrato. Asimismo, el Usuario autoriza al Emisor a contratar con terceros alguno o todos los servicios relacionados con la administración y cobranza de las sumas emergentes del Contrato.   Las Partes declaran y aceptan que los Límites de compra, Adelantos, Préstamos y Financiación, tasas de interés financiero y punitorio, el Costo Financiero Total  y las comisiones y cargos previstos en el Contrato y la Solicitud podrán ser afectados por la volatilidad y modificaciones de los costos y disposiciones legales que rijan durante la vigencia, en atención a que el Contrato está previsto para tener una duración que será renovada en forma automática, salvo ejercicio expreso de la opción de revocación por parte del Usuario. Por consiguiente, y conforme la normativa vigente, las condiciones pactadas en la Cláusula Novena, Décima y Décimo Quinta y las comisiones y los cargos pactados en este contrato y cualquier otra cláusula en la que se pacten Límites, tasas de interés y CFT y comisiones y cargos,  podrán ser modificados en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) configuración de alguna de las circunstancias indicadas en el párrafo siguiente; (ii) notificación de la modificación al Usuario con al menos sesenta (60) días de anticipación a la entrada en vigencia de la misma; la cual será remitida al domicilio especial constituido en este Contrato, y de forma separada de cualquier otra información que se le envíe al Usuario (salvo que se trate de una modificación que resulte económicamente más beneficiosa para el Usuario, en cuyo caso no será necesaria la notificación previa); y (iii) que la modificación no sea rechazada por el Usuario por escrito dentro del referido plazo de sesenta (60) días. Una vez transcurridos los sesenta (60) días y no habiendo sido rechazada la modificación por escrito, aquella se considerará aceptada y válida. Asimismo, en aquellos casos en que sea necesario el ejercicio de una opción por parte del Usuario Titular, en caso de silencio se considerará que el Usuario Titular ha aceptado la opción propuesta por el Emisor. El rechazo de la modificación propuesta importará la decisión de rescindir el Contrato. El Usuario podrá optar por rescindir el Contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir 

las obligaciones pendientes a su cargo. 

 

Los Límites de Compra, Adelantos, Préstamos y Financiaciones podrán ser modificados por el Emisor, cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  1. a) el saldo deudor de la Cuenta de Tarjeta sea inferior al 50% de la sumatoria del Límite de Compra al Contado y del Límite de Compra en Cuotas;
  2. b) el saldo deudor del Límite de Adelanto en Efectivo sea inferior al 50% de éste, o cuando el Usuario, luego de haberlo aceptado, no haya hecho uso del servicio previsto en la Cláusula Décimo Quinta;

 

Asimismo, a solicitud del Usuario Titular, cursada por medio fehaciente, el Emisor podrá modificar los Límites pactados, siguiendo el procedimiento descripto precedentemente. 

 

Las tasas de interés y el CFT, podrán ser modificados por el Emisor, cuando se configuren cualquiera de las siguientes circunstancias: 

  1. a) La tasa promedio para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos (tasa BADLAR, publicada por la Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financieras del BCRA en la página Web oficial: www.bcra.gov.ar) alcance y/o supere el 50% de la tasa de interés de referencia para operaciones de préstamos personales sin garantía real (publicada por la misma institución) o cuando la primera alcance el 18%;
  2. b) la diferencia entre la tasa de interés de referencia para operaciones de préstamos personales sin garantía real (publicada por la Subgerencia de Estadísticas Monetarias y Financieras del BCRA en la página Web oficial: www.bcra.gov.ar) más un 25% y el costo de financiamiento del Emisor sea inferior a 1500 puntos básicos;

 

Las comisiones y cargos, podrán ser modificados cuando se configuren cualquier de las siguientes circunstancias: 

  1. a) el Índice de Precios al Consumidor (publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos en su página Web oficial: www.indec.mecon.ar) supere el 12% anual proyectado;
  2. b) se produzca una variación de más del 25% en el tipo de cambio dólar peso intermensual (publicado en la página Web oficial del BCRA: www.bcra.gov.ar);
  3. c) se produzca una variación de más del 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) informado por el Ministerio de Trabajo;
  4. d) en el futuro, la autoridad competente limite, modifique o regule las comisiones, cargos y/o gastos previstos en la Cláusula Décimo Primera del Contrato;
  5. e) en los últimos 3 meses no se hayan registrado al menos 3 colocaciones de fideicomisos financieros de consumo en el mercado de capitales o estas mismas hayan sido declaradas desiertas; el mercado de capitales se regule de forma tal de impedir la emisión de fideicomisos de consumo; o cuando el BCRA, la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otra autoridad competente impongan variaciones regulatorias a los fideicomisos de consumo que impliquen un alza en los costos de organización, emisión y demás costos de prestación del servicio de más del 15%;
  6. f) se dicten leyes o decretos que afecten la liquidez de la plaza local;
  7. g) se dicten leyes o decretos que de alguna forma entorpezcan, impidan y/o encarezcan la gestión de cobranzas a cuentas morosas y/o la gestión de recaudación y cobranzas de cuentas al día;
  8. h) se dicten leyes o decretos que de alguna forma entorpezcan, impidan y/o encarezcan la gestión de atención al cliente;
  9. i) se dicten leyes o decretos que regulen las relaciones de trabajo que de alguna forma entorpezcan, impidan y/o encarezcan la gestión operativa de la Tarjeta;
  10. j) alguno de los bancos con los que el Emisor opere, ya sea mediante depósitos o líneas de financiamiento, ejecute opciones de cancelación y/o no renovación de líneas crediticias;
  11. k) todo el portafolio de la Tarjeta presente al menos una vez una variación intermensual en sus consumos mayor al 30%;

 

TERCERA – VIGENCIA 

El Contrato tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años contado desde su perfeccionamiento. Se renovará en forma automática por nuevos períodos consecutivos de dos (2) años salvo aviso fehaciente por escrito del Usuario Titular o del Emisor comunicado con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento correspondiente. Con independencia de la vigencia del Contrato, la Tarjeta de Crédito tendrá una validez de tres (3) años. Sin perjuicio de ello, el vencimiento o terminación del Contrato provocará la caducidad automática de las Tarjetas, las que quedarán inhabilitadas. No obstante ello, en caso de que la Tarjeta se encuentre asociada a un Programa de Fidelidad, el Usuario Titular podrá solicitar la habilitación de su Tarjeta con el objetivo de utilizarla solo a los efectos de los Programas de Fidelidad  de conformidad con la Cláusula Décimo Octava de este Contrato. El Usuario autoriza al Emisor a enviar las Tarjetas producto de su renovación o reposición al domicilio especial constituido en este Contrato y a su entrega a toda persona mayor de dieciocho (18) años que se encuentre en dicho domicilio 

CUARTA – TENENCIA, UTILIZACIÓN Y PROPIEDAD DE LAS TARJETAS 

La Tarjeta de Crédito como así también la clave PIN o código de seguridad es personal e intransferible. Al utilizar la Tarjeta para efectuar compras, contrataciones de servicios, obtener adelantos de dinero en efectivo y/o demás prestaciones a las que pueda acceder en los Establecimientos Adheridos, el Usuario deberá entregar su Tarjeta para su examen y confrontación de datos y exhibir su DNI o cualquier otro documento admitido por el BCRA para la acreditación de identidad en operaciones 

financieras. La Tarjeta de Crédito será devuelta al Usuario luego de que éste coloque su firma en el comprobante que acredite la transacción realizada. La misma deberá coincidir con la firma que figura en la Tarjeta. El Usuario podrá operar en Establecimientos Adheridos a través de canales alternativos, como son Internet y la vía telefónica, bajo la modalidad de Tarjeta No Presente. No obstante lo aquí establecido, queda expresamente entendido que las Tarjetas son propiedad del Emisor. Los Usuarios declaran que conocen, comprenden y aceptan que son meros depositarios de las mismas, y que deben velar por su guarda y custodia. Así, los Usuarios declaran que conocen, comprenden y aceptan que el uso de la Tarjeta fuera del ámbito y las condiciones establecidas en este Contrato  puede generar consecuencias de las que podrían ser responsables. En caso de inhabilitación de las Tarjetas por los motivos previstos en el Contrato, aquellas deberán ser devueltas al Emisor a su requerimiento, pudiendo ser retenidas por los Establecimientos Adheridos cuando así lo requiera el Emisor por su inclusión en el Boletín Protectivo o por cualquiera de las causales expuestas en la Cláusula Décimo Octava de este Contrato. La firma del Usuario inserta en los comprobantes mencionados implicará su conformidad con la respectiva operación, así como de las compras efectuadas o sumas de dinero percibidas, quedando autorizado el Emisor a incluir el importe consignado en tales comprobantes  en el Resumen de Cuenta; ello sin perjuicio del derecho del Usuario a impugnar el Resumen de Cuenta las condiciones que establece la Cláusula Quinta de este Contrato. Adicionalmente, el Usuario podrá solicitar que el 

pago de ciertos servicios sea efectuado mediante su Cuenta de Tarjeta a través de débitos automáticos, siempre que dicha posibilidad se encuentre disponible. El Emisor es ajeno a las controversias entre el Usuario y el Establecimiento Adherido o el proveedor, derivadas de la ejecución de las prestaciones convenidas salvo que el Emisor promoviera los productos o al Establecimiento Adherido o proveedor, pues garantizaría con ello la calidad del producto o del servicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 25.065. El Usuario conoce y acepta que la Tarjeta de Crédito Cencosud solo podrá ser utilizada en los Establecimientos Adheridos que formen parte del sistema de Tarjeta de Crédito Cencosud en la República Argentina, y que la Tarjeta de Crédito Cencosud MasterCard solo podrá ser utilizada en los Establecimientos Adheridos que formen parte del sistema MasterCard en la República Argentina y en el exterior.  

 

QUINTA – RESUMEN DE CUENTA 

Las operaciones que el Usuario realice a través de la Tarjeta y los cargos, intereses, comisiones, débitos, créditos e impuestos que resulten aplicables de conformidad con este Contrato y con la legislación aplicable, se registrarán en la Cuenta de Tarjeta y el saldo resultante se reflejará en el Resumen de Cuenta y deberá ser abonado por el Usuario Titular.  

Mensualmente, el Emisor emitirá un Resumen de Cuenta detallando las operaciones realizadas por cada Cuenta de Tarjeta. El Resumen de Cuenta se enviará en soporte físico a la dirección que indique el  Usuario Titular, salvo que el Usuario Titular haya optado de forma expresa por el envío en soporte electrónico a la dirección de correo electrónico que indique.  

El Resumen de Cuenta se enviará al Usuario Titular con una anticipación mínima de cinco (5) días al vencimiento de su obligación de pago, al domicilio o dirección de correo electrónico declarados ante el Emisor. Adicionalmente, el Emisor pondrá a disposición del Usuario Titular copia del Resumen de Cuenta con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de vencimiento en todos los Centros de Autogestión habilitados al efecto. 

 

Asimismo, el Usuario Titular dispondrá de un canal de comunicación telefónica (0810-9999-627) proporcionado por el Emisor durante las 24 horas del día, de un correo electrónico (atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar) y sitio web www.tarjetacencosud.com.ar  en donde podrá realizar sus consultas e informarse sobre el estado de su Cuenta de Tarjeta, incluyendo su saldo y el monto del Pago Mínimo. De tal forma, la no recepción del Resumen de Cuenta, no exime al Usuario de su obligación de pagar las sumas que correspondan en los plazos fijados. Las compras o contrataciones de servicios efectuadas por el Usuario antes de la fecha de cierre del Resumen  que no hubieran llegado a conocimiento del Emisor y, en consecuencia, no hubieran ingresado a dicho Resumen  serán incluidas en el Resumen de Cuenta inmediato siguiente. Toda observación o impugnación al contenido del Resumen de Cuenta deberá ser realizada por el Usuario Titular dentro del plazo de treinta (30) días de recibido, caso contrario se considerará consentido y saldo adeudado como líquido y exigible. El Usuario Titular deberá realizar la  observación o impugnación 

 por medio de los formularios facilitados por el Emisor para tal menester o mediante nota simple dirigida al Emisor mediante correo electrónico a la casilla (atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar)  o telefónicamente al Centro de Atención al Cliente(0810-9999-627), detallando las causas en que se funda el error y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. No se aceptarán en ningún caso impugnaciones genéricas. El Emisor deberá acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días hábiles de recibida, estando obligado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes 

a corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los 

comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección será de sesenta (60) días en caso de 

operaciones realizadas en el exterior. Hasta tanto se resuelva la cuestión, el Usuario Titular deberá abonar, como mínimo, el importe correspondiente al Pago Mínimo por los rubros no cuestionados de la liquidación. 

Una vez recibidas las explicaciones del Emisor, el Usuario Titular deberá manifestar si le satisfacen o no en un plazo de siete (7) días hábiles de recibidas. Vencido el plazo indicado sin que el Usuario Titular se haya expedido, se entenderá que las explicaciones han sido tácitamente aceptadas en cuyo caso dichos importes se convertirán en líquidos y exigibles. Si el Usuario Titular observase las explicaciones otorgadas por el Emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas Partes. A partir del momento en que el Usuario abona el monto liquidado en el Resumen de Cuenta, el Emisor queda facultado para la destrucción de los cupones y/o comprobantes de venta correspondientes a los movimientos incluidos en dicho Resumen de Cuenta. La fecha de cierre contable de las operaciones será el día jueves comprendido entre el 19 y 25 de cada mes. 

Asimismo, el Usuario Titular podrá optar en el futuro por alguna de las siguientes fechas para el cierre contable de las operaciones, debiendo para ello comunicarlo fehacientemente al Emisor: (i) el día jueves comprendido entre el 26 de cada mes y  el día 2 del mes siguiente; (ii) el día jueves comprendido entre el 5 y 11 de cada mes; y (iii) el día jueves comprendido entre el 12 y 18 de cada mes o el día hábil anterior si el jueves que corresponde fuera feriado. Las fechas del cierre contables de las operaciones de cada mes serán informadas al Usuario en el Resumen de Cuenta mensual anterior. 

 

SEXTA – PERIODICIDAD Y RESPONSABILIDAD POR LOS PAGOS 

Cada Usuario Titular queda obligado al pago total del saldo deudor que se refleje en el Resumen de Cuenta. 

Los Usuarios Adicionales, en cambio, quedan obligados únicamente al pago correspondiente a los consumos que ellos realicen, constituyéndose en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores -junto con el usuario titular- respecto de dichos montos. En cada Resumen de Cuenta se informará la fecha de vencimiento de la obligación de pago. Dicha fecha será dentro de los siete (7) días del cierre contable de las operaciones. El emisor informará en el Resumen de Cuenta la fecha exacta del próximo vencimiento. 

Asimismo, el Emisor otorgará al Usuario Titular la posibilidad de financiar todo o parte del saldo deudor de su Resumen de Cuenta, previa cancelación del Pago Mínimo exigible del mes anterior según corresponda. La parte del saldo deudor que no haya sido abonada a la fecha de vencimiento devengará los intereses compensatorios descriptos en la Cláusula Décima. 

El Usuario tiene derecho de efectuar, en cualquier momento del plazo del crédito, la precancelación total o precancelaciones parciales. 

 

SÉPTIMA – USUARIOS ADICIONALES 

Sujeto a la conformidad del Emisor, el Usuario Titular podrá solicitar la emisión de hasta tres (3) Tarjetas de Crédito Adicionales a nombre de quienes el Usuario Titular. En caso de solicitar la emisión de una Tarjeta de Crédito Adicional para un menor de 18 años de edad, se requerirá el consentimiento del representante legal del menor, quien será responsable del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Usuario Adicional establecidas en el Contrato. Las incorporaciones de futuros Usuarios Adicionales por parte del Usuario Titular se darán de alta mediante la firma de un nuevo Contrato, o mediante la firma de la correspondiente solicitud de alta firmada por el Usuario Titular y, a opción del Emisor, por el/los Usuario/s Adicional/es existentes. La solicitud de Tarjetas Adicionales importa para el Usuario Titular y para los Usuarios Adicionales responsabilidad solidaria e ilimitada, en los términos de las Cláusulas Sexta y Octava de este contrato. 

 

OCTAVA – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 

El Usuario Titular, los Usuarios Adicionales y los fiadores o avalistas, de existir, estarán obligados 

solidariamente al pago del saldo deudor que registre la Cuenta de Tarjeta con los alcances que seguidamente se detallan. El Usuario Adicional es responsable únicamente por los consumos realizados por él mismo en carácter de Usuario Adicional registrados con su Tarjeta. Las personas que firman este Contrato en su carácter de fiadores asumen el carácter de codeudores lisos, llanos y principales pagadores, con renuncia a los beneficios de división y excusión por todas las obligaciones emergentes del uso de todas las Tarjetas, sin que 

en ningún caso sea necesaria la previa excusión de los bienes del Usuario Titular, todo ello en los términos del artículo 1591 del Código Civil y Comercial de la Nación. El Emisor podrá exigir al fiador la cancelación total de la deuda del Usuario, aun antes de su vencimiento, si el Usuario se concursara o si fuera declarada su quiebra. En caso de que el fiador retracte la fianza otorgada, el Usuario Titular deberá presentar un fiador de reemplazo, bajo apercibimiento de que el Emisor pueda rescindir el Contrato en los términos de la cláusula Décimo Octava de este Contrato. 

 

NOVENA – LÍMITES. PAGO MÍNIMO 

Las operaciones realizadas a través de la Tarjeta deben respetar el Límite de Compra que se informará vía Resumen de Cuenta. Asimismo, el Emisor podrá modificar los restantes Límites definidos en la Cláusula Primera, siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Segunda. 

El monto de la deuda financiada del Resumen de Cuenta anterior, más la originada por compras, adelantos de dinero en efectivo, adelantos de dinero en efectivo en cuotas, préstamos en efectivo en cuotas, préstamos de financiación y/o contrataciones de servicios del período, comisiones, intereses, cargos y/o impuestos, no podrá exceder los Límites aplicables al presente Contrato. El Usuario declara que ha sido informado detalladamente de todas las características y Límites de estos productos y se compromete a no contraer obligaciones por montos que excedan los Límites que el Emisor le haya asignado entre los cierres consecutivos mensuales de la Cuenta de Tarjeta y que a continuación se detallan: (i) Límite de Compra al Contado: $1.000; (ii) Límite de Compra en 

Cuotas: $1.000; (iii) Límite de Adelanto en Efectivo: $0; (iv) Límite de Adelanto en Efectivo en Cuotas: $0; (v) Límite de Préstamo en Efectivo en Cuotas: $0. El Usuario conoce y acepta que, los montos de los Límites serán actualizados e informados de acuerdo al mecanismo previsto en la Cláusula Segunda. El Límite de Compra, Límite de Compra al Contado y Límite de Compra en Cuotas están relacionados entre sí, por lo que el consumo parcial de uno de esos Límites influirá en el saldo restante de los otros dos. Los Límites establecidos en este Contrato son comunes para los Usuarios Titulares y los Usuarios Adicionales, por lo que la porción del Límite que utilice cualquier Usuario se restará de los límites 

aplicados a la Cuenta de Tarjeta considerada como un todo, incluyendo a todos los Usuarios. Las operaciones que excedan los Límites  no podrán ser concretadas. Sin embargo, si la operación fuera concretada las Partes acuerdan que podrá exigirse de inmediato el pago del monto en exceso del Límite. El Usuario deberá pagar, al menos, la suma que se indica como Pago Mínimo en cada Resumen de Cuenta. El incumplimiento del Pago Mínimo generará la aplicación de los intereses compensatorios y punitorios que se indican en la cláusula Décima de este Contrato. 

El Usuario podrá requerir el reintegro de los pagos que eventualmente hubiera realizado en exceso del saldo deudor, comunicándose telefónicamente al Centro de Atención al Cliente (0800-9999-627) mediante el envío de un correo a atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar. Si no solicitara el reintegro, los pagos que excedan el saldo deudor se considerarán a cuenta  de futuros pagos y no devengaran interés a favor del Usuario. 

 

 

DÉCIMA – FINANCIACIÓN  

El Usuario podrá optar por diferir el pago de una parte del saldo deudor de su Cuenta de Tarjeta, integrado por conceptos financiables. Se considerarán conceptos financiables, exclusivamente, los cargos registrados en la Cuenta de Tarjeta por el saldo financiado del mes anterior, Adelantos en Efectivo en un pago, los débitos automáticos y, las compras y consumos de contado. Se considerarán conceptos no financiables las compras en planes de cuotas, los intereses, las comisiones, el 

reintegro de gastos, los impuestos, los importes correspondientes a los excesos registrados en los límites acordados por el Emisor, el saldo del Pago Mínimo impago del vencimiento inmediato anterior, los saldos de planes en cuotas de préstamos de financiación, los importes de adelantos en efectivo en cuotas, los importes de préstamo en efectivo en cuotas y las cuotas derivadas del Plan Cuotas. Los intereses sobre los saldos financiados se calcularán desde la fecha de vencimiento del primer resumen de cuenta mensual anterior del cual surja el saldo adeudado hasta la fecha de pago o próximo cierre contable, lo que ocurra primero. El Usuario también podrá optar por diferir el pago mediante la utilización del servicio Plan Cuotas. En este caso, las sumas financiadas devengarán intereses compensatorios, desde el vencimiento del Resumen de Cuenta anterior del que surja el saldo adeudado. Los intereses compensatorios aquí mencionados, según lo dispuesto por BCRA en la normativa “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, no podrán superar en más de un veinticinco por ciento (25%) al promedio simple de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales de mercado abierto (clientela general) sin garantía real que publique mensualmente el BCRA….  La tasa de interés compensatorio y del interés punitorio y el CFT para financiaciones y Adelantos en Efectivo se establece en la Solicitud de Tarjeta de crédito que forma parte de este Contrato. La tasas y el CFT podrán variar con los límites que establecen la Ley 25.065, de tarjetas de Crédito y las Normas sobre Tasas de Interés en las Operaciones de crédito del BCRA. 

Las tasas y el CFT serán informadas en el Resumen de Cuenta. 

 

DÉCIMO PRIMERA – CARGOS, COMISIONES Y GASTOS 

Las Comisiones, cargos y gastos que se detallan  a continuación deberán ser abonados antes o en la fecha de vencimiento del Resumen de Cuenta en el que se incluyen: Comisión Mantenimiento Mensual de Cuenta para: Tarjeta Cencosud $2.300,00+ IVA ($2.783,00  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Internacional $2.300,00+ IVA ($2.783,00  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Gold $2.300,00 + IVA ($2.783,00  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Platinum $2.300,00 + IVA ($2.783,00 IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Plus $2.300,00+ IVA ($2.783,00  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Black $2.300,00 + IVA ($2.783,00 IVA incluido); Comisión por Renovación Anual para: Tarjeta Cencosud $22.840,00 + IVA ($27.636,40 IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Internacional $ 22.840,00 + IVA ($27.636,40  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Gold $22.840,00 + IVA ($27.636,40 IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Platinum $22.840,00+ IVA ($27.636,40  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Plus $22.840,00 + IVA ($27.636,40  IVA incluido), Tarjeta Cencosud MasterCard Black 50.470,00 + IVA ($61.068,70 IVA incluido);   Cargo por visita Mastercard Airport Experiences: U$S35,00; Cargo por visita invitado Mastercard Airport Experiences: U$S35,00; Comisión Fija Mensual de Servicio Tarjeta Cencosud Directo (por Pack contratado): $390,00 + IVA ($ 471,90 IVA incluido); Comisión por consulta mensaje SMS excedente al Pack Contratado: $ 15,00 + IVA ($ 18,15 IVA incluido); Cargo por Cobertura en caso de robo, hurto o extravío (por cada Tarjeta denunciada): $ 3.120,00 + IVA ($ 3.772,20 IVA incluido); Cargo por Reposición de Tarjeta (por cada Tarjeta repuesta): $ 3.120,00 + IVA ($3.772,20 IVA incluido); Cargo por extracción de efectivo en las cajas de comercios adheridos (por operación): $690,00 + IVA ($834,90 IVA incluido); Cargo por uso de cajero automático (por operación): $ 140,00 + IVA ($ 169,40 IVA incluido); Cargo por uso de cajero automático para operaciones de extracción de dinero en efectivo (por operación en el exterior): U$S3,96; Cargo por Gestión Transferencia Bancaria Efectivo Para Vos (por operación): $3.820,00 + IVA ($4.662,20  IVA incluido); Cargo por Gestión Transferencia Bancaria Plan Efectivo (por operación): $7.670,00 + IVA ($ 9,280, 70 IVA incluido); Cargo por pago a través de Pago Fácil y/o Rapipago, (por cada transacción): $ 420,00 + IVA ($ 508,20  IVA incluido); Comisión por precancelación total o parcial de financiaciones: 4% más IVA. En el caso de la precancelación total, no se aplicará la comisión cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o 180 días corridos de 

su otorgamiento, de ambos el plazo mayor.  

 

En caso de mora en los términos de la Cláusula Décimo Cuarta de este Contrato, el Usuario deberá abonar el Cargo por gestión de cobranza siempre que el Emisor haya realizado efectivamente erogaciones para la protección y/o recuperación del crédito. El importe máximo  que el Usuario pagará en tal concepto es de  $ 1.880,00 + IVA ($ 2.274,80 IVA incluido). El Emisor podrá renunciar a cobrar todo o parte de cualquiera de los cargos, comisiones y/o gastos mencionados en este Contrato por uno o varios períodos determinados, sin que ello implique una renuncia definitiva a cobrar dichos cargos y/o gastos por los restantes períodos. 

El impuesto de sellos y el impuesto al valor agregado que corresponda aplicar sobre los cosnumos, comisiones y cargos,  estarán a cargo del Usuario, de conformidad con las alícuotas aplicables vigentes 

 

El Emisor reintegrará todo importe cobrado o adeudado al Usuario de manera indebida, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la presentación del reclamo por el Usuario o de los cinco (5) días hábiles de detectado el error por el Emisor. En tales situaciones, corresponderá reconocer los intereses compensatorios pertinentes, computados desde la fecha del cobro indebido hasta la de su efectiva devolución. Para ello, se aplicará 1,5 veces la tasa promedio correspondiente al período comprendido entre el momento en que la diferencia hubiera sido exigible –  fecha en la que se hubieran  cobrado los importes indebidos– y el de su efectiva cancelación, computado a partir de la encuesta diaria de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días –de pesos o dólares estadounidenses, según la moneda de la operación– informada por el BCRA sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados. 

Usted puede consultar el “Régimen de Transparencia” elaborado por el BCRA sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a  http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp.  

 

DÉCIMO SEGUNDA – PAGOS EN MONEDA EXTRANJERA 

Cuando las operaciones del Usuario sean en moneda extranjera, el Usuario podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República Argentina, al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el Emisor pueda efectuar cargo alguno más que el que realiza por la diferencia de cotización el BCRA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 25.065. 

Sin perjuicio de ello, el Usuario  deberá abonar todo impuestos que los consumos efectuados en moneda extranjera Y/o sus pagos incluyendo, pero no limitado a, el Impuesto “Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS) del treinta por ciento (30%). 

 

DÉCIMO TERCERA – PAGOS 

El saldo deudor emergente del Resumen de Cuenta, deberá ser abonado por el Usuario en los plazos y condiciones establecidos en este Contrato e informados en el Resumen de Cuenta a través de los canales de pago que el Emisor habilite al efecto. Los pagos realizados por el Usuario no podrán ser inferiores al monto establecido como Pago Mínimo. 

En el caso de aceptarse pagos mediante pago automático, el Usuario deberá proporcionar al Emisor la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en pesos argentinos de las cuales se debitará el saldo según lo acordado previamente entre las Partes. En el caso de aceptarse pagos mediante depósito en cajeros automáticos de redes Link o Banelco, los sitios web Pagomiscuentas, Pago con tarjeta de débito a través de la APP o sitio Web www.tarjetacencosud.com.ar o Linkpagos, Pago Fácil y Rapipago o cualquier otro canal alternativo a las cajas de Easy, Jumbo, Disco y Vea que el Emisor habilite a futuro, serán considerados válidos y acreditados en la fecha en que el Emisor haya percibido efectivamente los fondos. Los pagos efectuados en estas condiciones, cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del pago indicado en el Resumen de Cuenta, devengarán los intereses y recargos correspondientes a un pago realizado fuera de término. 

El Emisor podrá poner a disposición del Usuario para realizar operaciones por ventanilla – las cajas de Comercios Adheridos para realizar pagos de Resumen de Cuenta. El listado de los canales de pago podrá ser consultado periódicamente en www.tarjetacencosud.com.ar. 

 

DÉCIMO CUARTA – MORA 

La falta de pago en termino o pago realizado por una suma menor al monto del Pago Mínimo  de uno o cualquiera de los Resúmenes de Cuenta de conformidad con las previsiones de este Contrato producirá la mora automática sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna, considerando la deuda de plazo vencido, dando origen entre otras medidas, a la inhabilitación preventiva de las Tarjeta de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los Boletines Protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Establecimientos Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito.. A tal fin, el Usuario autoriza que los Establecimientos Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Establecimiento Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, su utilización por parte del Usuario 

y asimismo dará derecho al Emisor a rechazar la solicitud de una reposición, reimpresión del plástico o cambio de cierre contable. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta que sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones pactadas en el Contrato. Producida la mora, el Emisor percibirá sobre el total adeudado, los intereses compensatorios correspondientes, más los intereses punitorios equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del importe de los intereses compensatorios devengados. No procederá la aplicación de intereses punitorios si se hubiera efectuado el Pago Mínimo indicado en el Resumen de Cuenta en la fecha correspondiente. El Emisor tendrá derecho a designar a agencias de cobranzas o estudios jurídicos para la gestión de las cobranzas de las 

cuentas en mora.  

 

DÉCIMO QUINTA – SERVICIO ADICIONAL DE ADELANTOS EN EFECTIVO, ADELANTOS EN EFECTIVO EN CUOTAS Y PRÉSTAMOS EN EFECTIVO EN CUOTAS. NÚMERO CONFIDENCIAL 

El Emisor podrá otorgar en el futuro al Usuario Titular Adelantos en Efectivo, Adelantos en Efectivo en Cuotas y/o Préstamos en Efectivo en Cuotas a través de, según se pacte oportunamente en cada caso en concreto, las redes de cajeros automáticos, transferencia bancaria y/o Establecimientos Adheridos previamente autorizados por el Emisor. 

A fin de obtener Adelantos en Efectivo, Adelantos en Efectivo en Cuotas y/o Préstamos en Efectivo en Cuotas en las líneas de caja de los Establecimientos Adheridos, el Usuario deberá firmar el comprobante emitido a tal efecto por el Establecimiento Adherido, expresando de esta forma su plena conformidad con dicha operación y las sumas recibidas conforme se describe en la Cláusula Cuarta. A fin de hacer uso de la posibilidad de obtener Adelantos en Efectivo, Adelantos en Efectivo en Cuotas y/o Préstamo en Efectivo en Cuotas a través de transferencia bancaria, el Usuario deberá proporcionar al Emisor la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en pesos argentinos de su titularidad que deberá ser utilizada en las respectivas transacciones. A fin de hacer uso de la posibilidad de obtener adelantos en efectivo y/o adelantos en efectivo en cuotas a través de los cajeros automáticos autorizados, el Usuario deberá solicitar al Emisor 

la activación de un número confidencial o clave PIN que deberá utilizar en las respectivas transacciones junto con la Tarjeta. En caso de discrepancias entre las constancias provisorias que el Usuario obtenga de los cajeros automáticos y el recuento y verificación realizados por el Emisor o por el Banco depositario, las partes deberán proceder de acuerdo al procedimiento de impugnación establecido en la cláusula Quinta de ese contrato, de conformidad con lo dispone al respecto el capítulo X, del Título I, de la Ley de Tarjetas de Crédito N°25.065, pudiendo el Usuario concurrir a la justicia una vez expedita dicha acción. Asimismo, el Usuario conoce y acepta que, salvo en los casos en que la legislación establezca lo contrario, el Emisor es ajeno al funcionamiento de los dispositivos o redes mencionadas y que podrían existir dificultades o impedimentos  para efectuar operaciones por intermedio de aquellos. Queda prohibida la revelación del número confidencial o clave PIN a 

terceros, y el Usuario declara que conoce, comprende y acepta que dicha revelación podría generar consecuencias de las cuales podría llegar a ser responsable. Las operaciones de obtención de Adelantos en Efectivo, Adelantos en Efectivo en Cuotas y Préstamos en Efectivo en Cuotas ya sea a través de cajeros automáticos, línea de cajas o transferencias bancarias -según se pacte oportunamente en cada caso en concreto- efectuadas por el Usuario, deberán en todos los casos, abonar los cargos y/o comisiones correspondientes que se establecen en la Cláusula Décimo Primera. En caso de Adelantos y Préstamos en Efectivo, el interés compensatorio se calculará entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del Resumen de Cuenta mensual. 

Las tasas de interés y el CFT que se convengan serán oportunamente pactados e informadas en el Resumen de Cuenta. 

 

DÉCIMO SEXTA – EXTRAVÍO, ROBO O HURTO DE LA TARJETA 

El Usuario se obliga a conservar diligentemente su Tarjeta, a no divulgar el código de identificación personal, número confidencial o códigos secretos que le proporcione el Emisor o que hayan sido modificados por el Usuario, a no conservar su Tarjeta de Crédito junto con su clave de identificación o claves secretas y a adoptar todas las medidas necesarias para imposibilitar el uso de la Tarjeta por terceros. El Usuario debe presentar documento válido que acredite su identidad para ser verificada al momento de realizar cualquier operación. En caso de extravío, hurto, robo o cualquier otro modo de apoderamiento o uso ilegítimo por un tercero de la Tarjeta del Usuario Titular o de los Usuarios Adicionales, el Usuario Titular, o en su caso, los Usuarios Adicionales se obligan a efectuar inmediatamente la denuncia en forma telefónica a los números especialmente habilitados durante las 24 horas, todos los días, el que será informado en el 

reverso de la Tarjeta y a través del Resumen de Cuenta. El Usuario declara que conoce, comprende y acepta que no cumplir con la denuncia podría generar consecuencias de las cuales podría llegar a ser responsable. El Usuario Adicional es responsable por los consumos realizados por él mismo en carácter de Usuario Adicional registrados con su Tarjeta. Si posteriormente el Usuario recupera la Tarjeta, deberá comunicarlo por escrito, abstenerse de utilizarla y entregarla de inmediato al Emisor. La reposición de la o las Tarjetas será a cargo del Usuario. Los cargos, gastos y comisiones aplicables se indican en la Cláusula Décimo Primera. 

 

DÉCIMO SÉPTIMA – DATOS 

Los datos consignados en este Contrato, y en la solicitud de producto, revisten el carácter de declaración jurada y los firmantes se comprometen a informar de inmediato cualquier variación que se produzca en el futuro. El Usuario es el responsable de la veracidad y completitud de los datos informados. Su falseamiento u omisión podrá generar la rescisión del Contrato 

El Usuario autoriza al Emisor a verificar toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a prestadores de información crediticia informes o reportes con respecto a su historial crediticio. La información solicitada en virtud del Contrato debe ser suministrada por el Usuario como condición necesaria para el ejercicio de los derechos en él establecidos. El Usuario presta su consentimiento para que los datos recabados por el Emisor a través del Contrato o cualquier otro medio como consecuencia o en relación a la suscripción del Contrato y/o a través de otra documentación adicional vinculada a este Contrato (en adelante, conjuntamente la “Información”), sean almacenados en una base de datos administrada por el Emisor con domicilio legal definido al pie del Contrato. El Usuario presta expreso consentimiento al Emisor para que la Información pueda ser compartida y/o cedida a autoridades competentes cuando sea requerido en virtud de la normativa vigente, sin que ello sea susceptible de ser considerado en modo alguno como violación de los derechos del usuario en los términos de la Constitución Nacional, la Ley 25.326 de Datos Personales y otras normas destinadas a resguardar la confidencialidad de la información. Asimismo, el Usuario presta expreso consentimiento para que la Información sea utilizada y tratada por el Emisor, así como cedida y/o compartida por éste con sus filiales, AGROJUMBO S.A., CORMINAS S.A., UNICENTER S.A., INVOR S.A.,  PACUY S.A., CAVAS Y VIÑAS EL ACEQUION S.A.,  AGROPECUARIA ANJULLÓN S.A. o terceros contratados por el Emisor para el cumplimiento del objeto del Contrato y de los fines directamente relacionados con los intereses legítimos del Emisor y cesionario, a los efectos de que sea contactado por el Emisor o por éstos en relación al cumplimiento de este Contrato, así como con fines institucionales, promocionales, publicitarios, de marketing y/o comerciales respecto de los productos y/o servicios ofrecidos por el Emisor y/o cesionarios, incluido pero no limitado a fines estadísticos; investigaciones de mercado; encuestas de satisfacción; para que si así lo desea, pueda participar en concursos y promociones del 

Emisor; para poder contactarlo en un futuro para conocer su opinión sobre el uso de los productos o servicios del Emisor y/o cesionarios; para dar seguimiento a solicitudes o respuesta a preguntas que el Usuario haya planteado de cualquier naturaleza; para hacerle llegar información respecto a productos, promociones, novedades; controlar el envío de mensajes personalizados sobre promociones exclusivas, servicios u otros fines de mercadotecnia que garanticen al Usuario beneficios exclusivos o una comunicación directa y personalizada; elaboración, análisis y evaluación de propuestas y proyectos de negocio; integración de expediente crediticio; envío de cotizaciones; evaluación y eventual otorgamiento de línea de crédito; gestión de crédito y cobranza; seguimiento de servicio de garantía post-venta; comunicaciones relacionadas con su negocio o cuenta con el Emisor; para el cumplimiento de obligaciones fiscales; elaboración y formalización de los documentos legales y administrativos que sustentan cada una de las finalidades aquí descritas; comunicarle sobre cambios en el producto contratado, a través de envío periódico de correspondencia a su domicilio, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) o llamados telefónicos. . Asimismo, el Usuario autoriza al Emisor a que le ofrezca por vía telefónica, email, carta a su domicilio, por SMS, mensajería instantánea o Resumen de Cuenta la contratación de diversos productos y servicios, para lo cual, el Usuario autoriza al Emisor a grabar las llamadas telefónicas a fin de que quede constancia de la aceptación o negativa. El Emisor solicitará en cada caso al Usuario autorización expresa respecto de la grabación de la llamada y su utilización como constancia de la aceptación o negativa. El cesionario de la Información antes referida, ya sea que forme parte de la base de datos registrada por el Emisor y/o a la que pudiera tener acceso en virtud de este Contrato, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 inc. 4 de la Ley 25.326, quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias que el Emisor, y responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el Usuario. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a su Información en forma gratuita a intervalos no inferiores a 6 meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley 25.326, así como solicitar que sea rectificada, actualizada o suprimida conforme lo dispuesto por la Ley 25.326, a cuyo efecto podrá comunicarse con el Emisor al Centro de Atención al Cliente 0810-9999-627. El titular de los datos podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos con fines publicitarios del Emisor (Art. 27, párrafo tercero, del Anexo I del Decreto 1558/01), comunicándose al Centro de Atención al Cliente 0810-9999-627. LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales. El Emisor dará cumplimiento con el artículo 26 de la Ley 25.326, que regula los datos patrimoniales que en la prestación de servicios de información crediticia pueden tratarse, y los plazos de caducidad de la información para evaluar la solvencia económico-financiera de su titular, en los siguientes términos: «1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. 3. A solicitud del titular de los datos, el 

responsable o usuario del banco de datos, le comunicará las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos 6 meses y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión. 4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos 5 años. Dicho plazo se reducirá a 2 años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho. 5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios».  

 

DÉCIMO OCTAVA – RESOLUCIÓN 

El Emisor podrá rescindir este Contrato antes de su vencimiento, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y sin perjuicio de su derecho a reclamar los correspondientes daños y perjuicios, ante la configuración de los siguientes casos:  

  1. Mora en el pago de las obligaciones emergentes de este Contrato.
  2. Falsedad en los datos consignados en este Contrato o en cualquier documento presentado al Emisor en el marco de este Contrato, así como la falta de comunicación al Emisor de las modificaciones o actualizaciones de dichos datos.
  3. Si el Usuario Titular o los Usuarios Adicionales o uno o más de sus fiadores fueren pasibles de inhibición, embargo, quiebra, concurso, cierre de cuenta corriente por libramiento de cheques sin suficiente provisión de fondos, o celebraren acuerdos preventivos extrajudiciales.
  4. Incumplimiento de cualquier obligación asumida en este Contrato o en cualquier otro contrato vinculado al mismo y firmado con el Emisor.
  5. Muerte o incapacidad del Usuario Titular o los Usuarios Adicionales. La rescisión por el Emisor podrá ser parcial y limitada a un Usuario Adicional, sin perjuicio de la continuidad del presente respecto del Usuario Titular y otros Usuarios Adicionales y sus codeudores o total.
  6. No aceptación de modificaciones conforme se prevé en la Cláusula Segunda.
  7. No utilización de la Tarjeta en el lapso de seis (6) meses.
  8. Si transcurridos noventa (90) días de la fecha de renovación de las Tarjetas, las mismas no hubieran sido recibidas por el Usuario por razón imputable a este último.I. Si el Usuario Titular fuera incluido como deudor moroso por cualquier entidad de asistencia crediticia en la base de datos de deudores del BCRA;
  9. si el Usuario Titular fuera informado como deudor moroso por cualquier Empresa de Informes Comerciales, debidamente registrada de conformidad a lo establecido por la Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario;
  10. si se otorgasen nuevos créditos a favor del Usuario Titular, no vigentes a la época de suscripción del presente Contrato que impliquen un incremento de hasta el 70% de las obligaciones de pago del Usuario Titular
  11. L. la autoridad administrativa dicte normativa que de alguna entorpezca y/o impida la actividad que desarrolla el Emisor.

 

. 

Asimismo, el Contrato finalizará por el vencimiento del plazo indicado en la Cláusula Tercera de este Contrato, si cualquiera de las Partes comunicara a la otra su decisión de no renovarlo treinta (30) días antes del vencimiento 

 

El Usuario Titular podrá unilateralmente dar por rescindido el Contrato sin expresión de causa, notificándolo fehacientemente al Emisor, por cualquiera de los siguientes medios: telefónicamente al  0810-9999-627,  a través del sitio web www.tarjetacencosud.com.ar o mediante correo electrónico a atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar. La rescisión del Contrato por parte del Usuario Titular implicará la cancelación automática de las Tarjetas de Crédito emitidas a nombre del Usuario Titular y de los Usuarios Adicionales. Las Tarjetas son propiedad del Emisor y los 

Usuarios deberán devolverlas al Emisor dentro de las 48 horas de la fecha de finalización del Contrato, en el mismo estado en que fueron entregadas, excepto el normal deterioro ocasionado como consecuencia del transcurso del tiempo o del uso normal de las mismas. En caso de que la Tarjeta del Usuario Titular se encuentre asociada a un Programa de Fidelidad y éste quisiera inhabilitar su Tarjeta como medio de pago y crédito para él y sus adicionales con el objetivo de utilizarla sólo a los efectos del Programa de Fidelidad, podrá hacerlo, firmando el correspondiente formulario provisto por el Emisor a tales efectos. Este cambio será efectivo una vez firmado y entregado el formulario al Emisor.  

Sin perjuicio de la rescisión operada por cualquier causa, Cencosud se encuentra habilitada para perseguir el cobro de toda deuda existente lo que incluye, sin limitación, los cargos, comisiones e intereses pendientes al momento de la rescisión así como los cargos e intereses que eventualmente se devenguen con posterioridad a la rescisión.     

 

DÉCIMO NOVENA – IMPUESTOS 

El Emisor cobrará al Usuario a través del Resumen de Cuenta los impuestos y tasas actuales y futuros que graven el presente o la operatoria implementada por el mismo y que de acuerdo con las normas aplicables estén a cargo del Usuario.. 

 

VIGÉSIMA – PREPARACIÓN DE VÍA EJECUTIVA 

El Resumen de Cuenta aceptado en forma expresa o tácita, constituirá cuenta aprobada y el saldo deudor consignado en el mismo será considerado líquido y exigible. En tal caso, el Emisor podrá preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar que se acciona, de conformidad con lo prescripto por el artículo 39 de la Ley 25.065.  

 

VIGÉSIMO PRIMERA – CESIÓN 

El Emisor podrá ceder sus derechos y obligaciones emergentes de este Contrato a otra entidad autorizada para operar como emisora de tarjetas de crédito. Los Usuarios y sus fiadores no podrán ceder o transferir los derechos u obligaciones establecidos en este Contrato. 

El Emisor queda facultado para:  

  1. Transferir total o parcialmente sus obligaciones bajo el Contrato sin requerir la conformidad de ningún Usuario ni codeudor, lo que se notificará mediante comunicación al domicilio del Usuario y constancia en los Resúmenes de Cuenta;
  2. Ceder o transferir fiduciariamente los derechos crediticios emergentes de su relación con el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es y de el/los codeudor/es, total o parcialmente, en los términos de los artículos 70 a 72 de la Ley 24.441 y sin necesidad de notificación al Usuario.

Asimismo, el Usuario Titular, el/los Usuario/s Adicional/es, y el/los codeudor/es autorizan al Emisor para designar a otras personas jurídicas o humanas para que administren la Tarjeta.  

 

VIGÉSIMO SEGUNDA – NOTIFICACIONES. DOMICILIOS 

El Usuario presta conformidad para que, dentro de los límites fijados por la normativa aplicable, toda notificación que corresponda realizar en virtud de lo establecido en este Contrato, sea efectuada a través del Resumen de Cuenta, el que será considerado medio fehaciente y suficiente de notificación. A todos los efectos legales, las Partes constituyen domicilio: el Emisor en Suipacha 1111, piso 18, C1008AAW, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Usuario y sus fiadores, en los indicados al pie de este Contrato. Conforme lo dispone el artículo 52 de la Ley 25.065, los usuarios y los fiadores con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se someterán a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los Usuarios y fiadores domiciliados fuera de la 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se someterán la jurisdicción que corresponda a su domicilio, según lo establecido por el artículo 52 de la Ley 25.065. Todas las notificaciones se considerarán válidas si son dirigidas al domicilio y/o a la dirección de correo electrónico indicados por el Usuario en el Contrato, o los que en el futuro fije de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Cláusula. El Usuario tendrá la obligación de notificar por escrito, por medio fehaciente al domicilio consignado en esta Cláusula, todo cambio de domicilio, teléfono y correo electrónico, subsistiendo el domicilio, teléfono y correo electrónico denunciados ante toda notificación judicial y/o extrajudicial, derivada del desarrollo de la relación contractual surgida de este Contrato. El cambio de domicilio, teléfono y/o correo electrónico producirá su efecto a partir de los quince (15) días de la fecha en que fuera notificado el Emisor. El Usuario declara que conoce, comprende y acepta que la falta de cumplimiento de esta obligación podría generar daños a terceros y/o al Emisor de los cuales podría ser responsable Toda notificación efectuada al Usuario Titular alcanzará y comprenderá a los Usuarios Adicionales, no siendo necesario dirigir notificación alguna en forma directa a estos últimos. El Usuario declara que personal del Emisor le ha informado y explicado en detalle las notificaciones y sus características y que las comprende y acepta. 

 

VIGÉSIMO TERCERA – DECLARACIÓN SOBRE LICITUD Y ORIGEN DE LOS FONDOS 

El Usuario declara bajo juramento que los fondos que se utilizarán en la operatoria con esta Tarjeta provienen de actividades lícitas y tienen origen en ingresos personales. El Usuario toma conocimiento de que el Emisor se encuentra facultado a requerir toda información necesaria para dar cumplimiento a las normas del BCRA y demás que le sean aplicables, y las relacionadas con el lavado de dinero y/o activos (Ley 25.246 y complementarias). En consecuencia, el Usuario se compromete a colaborar con el Emisor y/o el BCRA mediante el suministro de información, la entrega de documentación e informes, así como la provisión de todos aquellos datos que sean necesarios y/o convenientes para que el Emisor y/o el BCRA y/o cualquier otra autoridad competente pueda dar acabado cumplimiento a las obligaciones aquí previstas.  

 

VIGÉSIMO CUARTA – REVOCACIÓN 

El Usuario Titular podrá revocar el Contrato, sin costo ni responsabilidad alguna, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el Contrato, la Tarjeta de Crédito o, el cupón que se entregue al Usuario Titular con un número de cuenta de tarjeta provisorio en aquellos casos que ambas Partes acuerden en comenzar a ejercer los derechos emergentes del Contrato con anterioridad a la recepción del plástico, en la medida que no haya hecho uso de dicho cupón,lo ultimo que ocurra . El Usuario Titular deberá notificar su decisión de revocación telefónicamente al Centro de Atención al Cliente (0800-9999-627) o  mediante el envío de un correo a atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar. 

En el caso de que el Usuario Titular haya utilizado la Tarjeta (o cupón), se le cobrarán las comisiones y cargos proporcionales previstos para la prestación que eventualmente correspondan, detallados en la Cláusula Décimo Primera de este Contrato.  

 

VIGÉSIMO QUINTA – NULIDAD PARCIAL 

En el improbable caso de que una autoridad judicial determinase que cualquier cláusula del Contrato resulta abusiva o nula, se la tendrá por no convenida sin perjuicio de la subsistencia de las restantes.  

 

VIGÉSIMO SEXTA – NÓMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE 

Según estable la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en su Resolución 35/2023 y sus actualizaciones, son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:  

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE EXTRANJERAS. 
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras, los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros, que se desempeñen o se hayan desempeñado, en alguna de las siguientes funciones: 
a. Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente. 
b. Miembro del Parlamento, Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente. 
c. Juez, Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. 
d. Embajador o cónsul, de un país u organismo internacional. 
e. Autoridad, apoderado, integrantes del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero. 
f. Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). 
g. Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. 
h. Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad. 
i. Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero. 
j. Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición. 

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES. 
Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: 
a. Presidente o Vicepresidente de la Nación. 
b. Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
c. Gobernador, Vicegobernador, intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. 
d. Jefe de Gabinete de Ministros, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
e. Personal de Poder Judicial de la Nación o del Ministerio público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
f. Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

g,. Inventor federal, o colaborador del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente. 
h. Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior al de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
i. Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos, o personal de dicho organismo, con categoría no inferior a la de director o su equivalente. 

  1. Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento
    k. Embajador o Cónsul.
    l. Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
    m. Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales. 
    n. Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal o en otros entes del sector público. 
    ñ. Funcionario o empleado público nacional encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; como así también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. 
    o. Funcionario público de algún organismo de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, Nacional, provincial o de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires. 
    p. Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras. 
    q. Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. 
    r. Director o Administrador de alguna entidad sometida al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156..

    ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE. 
    Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes: 
    a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. 
    b. Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). 
    Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. 
    Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 
    1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 
    2. realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

  2. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas. 
    d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

    ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE POR CERCANÍA O AFINIDAD. 
    Son consideradas Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas  que mantienen con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:. 
    a. Cónyuge o conviviente. 
    b. Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as). 
    c. Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocio del tipo asociativas, aun de carácter informal, cualquier fuese su naturaleza.. 
    d. Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del sujeto obligado, pueda resultar relevante. 

 

Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: 

El/la que suscribe, (Nombre y Apellido) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera en su Resolución 35/2023 y sus actualizaciones, que ha leído.  

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo:  

Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 

Documento: Tipo Nº País y Autoridad de Emisión: 

Carácter invocado (Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración): 

CUIT CUIL CDI Nº: 

Lugar y fecha: 

Firma: 

Certifico Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros fue puesta 

en mi nuestra presencia. 

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados. 

Observaciones: 

 

Declaración Jurada de Sujeto Obligado 

El/la que suscribe, (Nombre y Apellido)……………………………………………………………………………. declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI……. NO…….. se encuentra incluido y/o alcanzado dentro del “Listado de Sujetos Obligados” enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan; tal como menciona la Resolución UIF  76/ 2019 y sus actualizaciones, que ha leído.  

En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo: ………………………………………………………………………………… 

Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. 

Documento: Tipo Nº País y Autoridad de Emisión: 

CUIT CUIL CDI Nº: 

Lugar y fecha: 

Firma: 

Certifico Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros fue puesta 

en mi nuestra presencia. 

Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados. 

Observaciones 

 

VIGÉSIMO SÉPTIMA – INFORMACIÓN 

El Usuario declara que ha sido informado detalladamente sobre todas las características de los productos solicitados a tenor del presente. En especial y en particular, el Usuario asegura suscribiendo este Contrato que personal a cargo del Emisor ha explicado el funcionamiento de los productos detallados en este contrato y en la solicitud de Tarjeta de Crédito, manifestando que comprende el alcance de tales productos y sus accesorios, su funcionamiento, cargos, comisiones, modalidad de pago, periodicidad de pago y demás condiciones.  

Además, el Usuario conoce y acepta que en caso de considerarlo necesario, puede realizar todas las consultas, preguntas y pedidos de información sobre la Tarjeta de Crédito, los productos y servicios asociados definidos en la Cláusula Primera del presente Contrato, y los productos y servicios adicionales de contratación voluntaria, entre otros en forma telefónica al Centro de Atención Telefónica: 0810-9999-627 , ingresando de forma gratuita en el sitio web www.tarjetacencosud.com.ar o ingresando a la sección Contacto en la Aplicación de Tarjeta Cencosud o mediante correo electrónico en la dirección atencionserviciosfinancieros@cencosud.com.ar. 

A un solo efecto, se firman tantos ejemplares del Contrato de un mismo tenor como partes obligadas existen en este Contrato y el usuario recibe en este acto la Tarjeta titular y adicionales según corresponda, en 

a los días del mes de del año  

FIRMA DEL USUARIO TITULAR 

NOMBRE Y APELLIDO: 

TIPO DE DOCUMENTO: 

NÚMERO DE DOCUMENTO: 

CUIL/CUIT/CDI: 

DOMICILIO: 

TELÉFONO: 

CORREO ELECTRÓNICO: 

FIRMA DEL USUARIO ADICIONAL 1 

NOMBRE Y APELLIDO: 

TIPO DE DOCUMENTO: 

NÚMERO DE DOCUMENTO: 

CUIL/CUIT/CDI: 

DOMICILIO: 

TELÉFONO: 

CORREO ELECTRÓNICO: 

FIRMA DEL USUARIO ADICIONAL 2 

NOMBRE Y APELLIDO: 

TIPO DE DOCUMENTO: 

NÚMERO DE DOCUMENTO: 

CUIL/CUIT/CDI: 

DOMICILIO: 

TELÉFONO: 

CORREO ELECTRÓNICO: 

FIRMA DEL USUARIO ADICIONAL 3 

NOMBRE Y APELLIDO: 

TIPO DE DOCUMENTO: 

NÚMERO DE DOCUMENTO: 

CUIL/CUIT/CDI: 

DOMICILIO: 

TELÉFONO: 

CORREO ELECTRÓNICO: 

FIRMA DEL FIADOR 

NOMBRE Y APELLIDO: 

TIPO DE DOCUMENTO: 

NÚMERO DE DOCUMENTO: 

CUIL/CUIT/CDI: 

DOMICILIO: 

TELÉFONO: 

MONTO MÁXIMO DE LA OBLIGACIÓN: 

CORREO ELECTRÓNICO: 

FIRMA DEL EMISOR-APODERADO 

ACLARACIÓN: Jorge Javier Morral 

DOMICILIO: Suipacha 1111, piso 18, C1008AAW, Capital Federal 

CUIT: 30-59036076-3 

V47/Noviembre2023 




 

Más Sitios

 
 

Comisiónes y Cargos
Los valores incluyen IVA.

TASA NOMINAL ANUAL (TNA)


Minimo 164,80% Maximo 165,16%

TASA EFECTIVA MENSUAL (TEM)


Minimo 13,401% Maximo 13,480%

Comisión por Mantenimiento Mensual de Cuenta (1)


$4.101,90 ($3.390,00 + IVA)1/ $4.924,70 ($4.070,00 + IVA)2

Comisión por Renovación Anual (4)


$40.595,50 ($33.550,00 + IVA) en 3 cuotas de $13.527,80 ($11.180,00 + IVA)1 $48.714,60 ($40.260,00 + IVA) en 3 cuotas de $16.238,20 ($13.420,00 + IVA)2

Cargo por Gestión de cobranzas(3): es el resultado de la suma de erogaciones efectivamente realizada por Cencosud en protección y/o recuperación de los créditos de los clientes


$ 3.012,90 ($ 2.490,00 + IVA)1 / $ 3.315,40 ($ 2.740,00 + IVA)2